Prueba de aptitud con armas de fuego

Sobre las condiciones sanitarias y las pruebas para la adquisición y posesión de armas pequeñas, municiones, gases y armas de alarma

El Grupo I incluirá las armas y municiones § 22 y § 29 del Decreto gubernamental 253/2004 (VIII. 31.) (en adelante KR1.) personas concretas;
En el caso del grupo I, el organismo de asistencia sanitaria que tiene derecho a prestar asistencia sanitaria laboral al interesado en virtud de la legislación sobre servicios de salud laboral.
La persona titular de una licencia de armas de la categoría I que
Menores de 40 años, cada 5 años médico y psicológico;
Más de 40 años pero menos de 60, médico cada 2 años, psicológico cada 4 años;
mayores de 60 años, cada 1 año médico, cada 2 años psicológico
debe someterse a un examen médico periódico.

Para ser clasificado en el Grupo II 253/2004 (VIII. 31.) del Decreto del Gobierno en el § 23 (1), § 24 y § 25 (1) de la Ley de Protección de los Derechos del Niño (KR1.) párrafo 1.
En el caso del grupo de aptitud II, excepto para la persona especificada en el artículo 23 (1) (en lo sucesivo, KR1), el médico de cabecera de la persona examinada,
Una persona perteneciente al grupo II de la calificación, titular de una licencia de armas de fuego, a excepción de la persona definida en el artículo 23 (1) de KR1, que
menores de 40 años, cada 10 años,
mayores de 40 años pero menores de 60, cada 5 años,
mayores de 60 años y menores de 70, cada 3 años,
mayores de 70 años, deben someterse a un examen médico periódico cada 2 años.

Algunos servicios sanitarios de pago

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